Será obligatorio forestar los campos en la provincia de Santa Fe
El gobierno santafesino presentó un anteproyecto para recuperar la superficie forestal. En el departamento San Cristóbal cada campo deberá forestar como mínimo 2,1 ha, mientras que el departamento Castellanos debiera implantar 1,6 ha.
El gobierno provincial presentó, y puso a consideración de la ciudadanía, un ante proyecto que apunta a recuperar la superficie forestal santafesina. El objetivo es combatir los efectos del cambio climático y preservar la biodiversidad. Desde el ruralismo comparten el espíritu, pero anticipan que se deberán dar facilidades para las inversiones requeridas.
El gobierno provincial diseñó un ante proyecto de ley para recuperar el patrimonio forestal santafesino, seriamente degradado desde fines del SXIX. La iniciativa apuesta a repoblar de árboles el territorio y para ello, entre otros aspectos, dispone la obligatoriedad para todos los productores agropecuarios de forestar un porcentaje de sus establecimientos.
Con la presencia del gobernador Miguel Lifschitz, la Ley del Árbol se presentó en sociedad con la misión superior de combatir los efectos del cambio climático y preservar la biodiversidad. Los mecanismos para alcanzar tales fines son: declarar de interés público la promoción y conservación del arbolado; definir al árbol como un bien jurídico tutelado; impulsar la forestación gradual y sostenida en los ámbitos públicos y privados; establecer un censo provincial de arbolado y registro de «árboles distinguidos»; y crear una red de viveros forestales para asegurar la provisión de ejemplares.
También establece un fondo provincial para financiar estas acciones.
Antes de ingresar a la Legislatura para su tratamiento, está puesto a consideración de la ciudadanía en la página web del gobierno provincial, donde los interesados pueden informarse de cada detalle, pero además opinar al respecto.
Mientras tanto, en el ruralismo aún no evaluaron las implicancias que podría tener para las empresas agropecuarias la obligatoriedad de forestar. Sin embargo acordaron, en general, con la idea de recuperar la masa arbórea de la provincia.
Todos obligados
Durante la presentación en sociedad de la iniciativa, el Secretario de Medio Ambiente César Mackler enfatizó que la principal innovación radica en apuntar a revertir un proceso de pérdida de bosques. «Esta es una idea nueva», dijo, porque ya no busca frenar el desmonte «sino revertir, generar un punto de inflexión» para recuperar la masa forestal santafesina. Además, resaltó que se aplicará «tanto en los predios públicos como en los privados; y esto es lo innovador: la exigencia a tener un porcentaje con plantación de bosque nativo».
El funcionario remarcó que la totalidad de los propietarios de partidas inmobiliarias rurales «van a tener que llevar adelante una recomposición de este tipo, que no es grande, pero que en conjunto va a dar una masa boscosa mayor que contribuya a mitigar el cambio climático y que, por otro lado, permita adaptarse mejor» al fenómeno. También aclaró que al Estado estará obligado a forestar «el doble en porcentaje de lo que se exigirá a los privados».
Mackler prefirió no referirse al efecto económico para las empresas agropecuarias. «Nunca me gusta dar valores, porque luego van a sufrir cambios; lo importante es el concepto», afirmó. Tras remarcar «por supuesto que va a ser una obligación», aclaró que «habrá incentivos fiscales para aquellos que planten más rápido o mayor cantidad de hectáreas de lo que exige la ley».
En líneas generales, el funcionario explicó que cada productor deberá presentar un plan de forestación que la provincia tendrá que aprobar y las especies elegidas influirán. «La preferencia y lo que indica la posibilidad de revertir este proceso (de deforestación) es que sea con flora del lugar», indicó, por lo que se buscará dar prioridad a las especies nativas. Plazos todavía no hay, porque primero tiene que cumplirse el proceso participativo, en el que la ciudadanía hará aportes al ante proyecto, para ser tratado luego en la Legislatura.
Otro pilar de la Ley del Árbol será una «red de viveros provinciales público-privados, por ejemplo de municipalidades, para abastecer la demanda», dijo Mackler. Y destacó el rol económico, porque «toman mucha mano de obra local y tienden a la inclusión social». Con la generación de esta nueva demanda estos actores serán necesarios para satisfacerla y a su vez tendrán sustentabilidad económica.
Cuanto habrá que plantar
Se definen cinco categorías, según la superficie del establecimiento: la número 1 para aquellos con 1.500 o más hectáreas; la 2 para quienes tienen entre 500 y 1.499; la 3 de 200 a 499; entre 20 y 199 la 4; y la quinta para partidas inferiores a 20 hectáreas.
De la combinación de la ubicación del predio -según la región agroeconómica- y el tamaño del mismo surge el porcentaje de hectáreas sobre el total del campo que deberán forestar los productores, desde un mínimo de 0.3 a un máximo de 1.2%.
En la zona tambera de San Cristóbal (Este del departamento) un campo de 300 hectáreas deberá forestar 2.1, mientras en la cuenca lechera central (Castellanos, Las Colonias) la UEA es de 200 y debiera implantar 1.6 hectáreas.
También hay una consideración, en el artículo 22, de las actividades que ejercen «presión sobre el ambiente», como feedlots, acopios de granos, áreas industriales y rellenos sanitarios, que «deberá contar con cortina forestal».
En materia de beneficios o incentivos, el artículo 24 indica que «los predios rurales comprendidos en la categoría 4 y 5 (hasta 199 hectáreas) establecidos en el artículo 21, podrán ser provistos con árboles de forma gratuita por parte del Estado Provincial». Y el artículo 25 establece que se «bonificará con una reducción impositiva de hasta el 15% del impuesto inmobiliario, durante el término de un año» a quienes realicen la forestación en un plazo inferior al establecido (5 años) o sobre una superficie mayor a la exigida por la ley.
El artículo 26, en tanto, establece una reducción «de hasta el 5% del impuesto inmobiliario rural, subsidios para planes de arbolado, y acceso preferencial a créditos blandos, por el plazo en el cual cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a) Mantenimiento o incremento de vegetación leñosa espontánea.
b) Forestación en zonas de captación de agua y cabeceras de cuencas.
c) Forestación articulada con destino a retener agua o devolver pulsos naturales a zonas inundables de cuencas hidrográficas.
d) Forestación realizada de forma contigua a un corredor biológico con especies nativas de la eco-región.»
Piden bajo impacto
En el ambiente ruralista la información aún era fresca y no se había analizado a fondo. Sin embargo el presidente de Carsfe, Gustavo Vionnet, apoyó «el espíritu» de la iniciativa, aunque adelantó algunas observaciones, sobre todo vinculadas a la provisión de árboles para poder cumplir la normativa.
El dirigente, observó que, ante la obligatoriedad, debiera garantizarse un impacto económico mínimo para las empresas. «Lo que pedimos es que, si va a haber una obligatoriedad de plantar un porcentaje de la superficie, eso árboles tienen que estar provistos en condiciones de precios acordes a la posibilidad de la empresa agropecuaria de pagarlos», señaló el dirigente.
Plazos y Excenciones
El artículo 27 indica que la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Medio Ambiente- otorgará la certificación de Forestación Lograda a los predios que cumplan con los requisitos exigidos. Se deberá lograr ese certificado como máximo en el plazo de 5 años, acreditando el cumplimiento de las siguientes etapas:
Primera etapa – Formulación:
Se establece el plazo de dos años para efectuar la formulación del plan de forestación.
Segunda etapa – Implantación:
Se establece el plazo de dos años para la implantación de los ejemplares en terreno, luego de aprobada la primera etapa.
Tercera etapa – Forestación Lograda:
Se establece hasta el quinto año consecutivo obteniendo una cobertura de, al menos, el 80% de árboles logrados y el 20% restante en proceso de reposición o mejora.
Se exceptúa de la Ley del Árbol a los predios alcanzados por la Ley Nacional De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, la Ley Provincial de Ordenamiento de Bosques Nativos Nº 13.372, la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080.
Quienes observen restricción al uso del suelo (categorías roja y amarilla) y que no poseen monte por haber sido incluidos en el sentido de su recuperación, restauración o coincidentemente con otros servicios ambientales como la protección de cuencas o la diversidad biológica, no se exceptúan de la obligación de forestar.
Casi medio millón de hectáreas de bosques menos
Claudia Alzugaray, docente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNL, indicó: «la cuestión de la deforestación es realmente seria en términos de pérdida de biodiversidad, de captación de dióxido de carbono, de suelos, de sombra para el ganado, y ahora le sumamos una más que pasó entre fin del año pasado y el actual: la regulación de las aguas, que afecta directamente al sector productivo agropecuario».
La especialista indicó que las napas subieron a punto tal que «ni siquiera podía entrar una cosechadora en el lote». Afirmó que fue el efecto de deforestar «tantos miles de hectáreas, alrededor de 460.000 en cuarenta años» en la provincia. Así, «los árboles dejaron de evaporar, transpirar, tomando el agua de la napa y manteniendolas bajas».
Alzugaray remarcó que, hasta hace poco, «la agricultura consideraba que podía hacerse de todo, pero la realidad es que no; hay una interdependencia fundamental entre la producción y los bosques nativos, básicamente quebrachales y algarrobales». Incluso mencionó el efecto socio económico, al indicar que Santa Fe, «en los últimos 20 años perdió el 30% de sus empresas agropecuarias; junto con el desmonte y la agriculturización perdimos la gente en el campo».
Un estudio de la Universidad Nacional de Rosario, del que participó la docente, demostró que, desde 1976 hasta 2008, la superficie de monte en la Cuña Boscosa santafesina se redujo de 790.529 a 404.672 hectáreas y alcanzó entre 2005 y 2008 una tasa de deforestación anual de 19.574 hectáreas.
El «Estudio de la deforestación en la Cuña Boscosa santafesina mediante teledetección espacial», elaborado en 2006, indica que en 1976 la superficie cubierta con bosque natural ascendía a un 79,48 % del total del área en estudio. Para el año 2005, dicha superficie sólo alcanzaba al 46,58 % del total del área.
Otro trabajo de la UNR, «Antecedentes históricos sobre la explotación forestal en la región: Chaco Oriental, Cuña Boscosa santafesina», de 2009, afirma que en 1915 el área forestal estimada para la Provincia de Santa Fe era de 5.890.000 hectáreas de bosques, lo que representaba un 34% del área total (Cozzo, 1967).
En el 2002 quedaban en el país alrededor de 33 millones de hectáreas de bosque. En el Chaco Húmedo se queman entre dos y cuatro millones de hectáreas por año. En la Cuña Boscosa se usan unas 300.000 toneladas anuales como leña por los pobladores y 450.000 toneladas más son empleadas por las diferentes industrias de la zona.
Fuente: Regionalismo en Línea
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