El Gobierno quiere derogar la ley 24.051 de Residuos Peligrosos
El proyecto del nuevo Código Penal incluye artículos que sólo consideran como delito ambiental aquello que produjo un daño grave al ambiente o a la salud humana, sin principios preventivos. Con la derogación, quienes cometieron esos delitos quedarían absueltos inmediatamente.
El 4 de junio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentó en el Senado el proyecto de ley para el nuevo Código Penal. Dentro de los puntos cuestionados, la iniciativa del Gobierno plantea la derogación de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Ya el año pasado, la Secretaría de Ambiente de la Nación -con Bergman a la cabeza-, un grupo de organizaciones ambientalistas, integrantes de la Corte Suprema de la Nación y abogados del Estado proponían incluir dentro de este proyecto un capítulo de delitos ambientales.
“Hasta aquí nos parecía fantástico. El problema empezó cuando comenzamos a analizar cada artículo en particular. Los que nos preocupamos por leerlo nos dimos cuenta que son muy graves los cambios que se hicieron. El lunes Garavano presentó el proyecto del código penal con artículos vinculados a los delitos ambientales que no fueron discutidos con las asambleas”, comentó el Fiscal General de la Cámara Federal, Antonio Gómez.
Si deroga esta ley, por la misma aplicación del artículo 2 del nuevo código que se pretende hacer, todos aquellos que cometieron esos delitos quedan absueltos inmediatamente.
“En el interior del país hay más de 100 causas por delitos ambientales por las que muchos empresarios ya fueron condenados y procesados, y hay juicios orales en curso. Se han iniciado causas por delitos importantes cometidos contra las comunidades aborígenes, siempre en base a la ley 24.051”, agregó Gómez.
Dentro de los impulsores de la derogación de esta ley se destacan:
- Sergio Bergman, ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
- Diego Moreno, secretario de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
- Juan José Benítez, subsecretario de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación.
- José Alberto Esain, coordinador a cargo del proyecto.
- Néstor Cafferatta, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Silvana Terzi, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Magali Mazzuca, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Mario Gustavo Costa, Abogado, ex juez.
- María Eugenia Di Paola, Coordinadora del Programa de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
- Silvia Nonna, Abogada especialista en Recursos Naturales – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
- Leila Devia, Abogada especialista en régimen jurídico de los recursos naturales – Universidad de Buenos Aires.
El artículo 444 de este proyecto establece que para que exista un delito de contaminación ambiental se tiene que haber producido un daño grave al ambiente y/o a la salud humana. Esto significa que desaparecen los principios precautorios o preventivos, y para que se inicie una causa penal el perjuicio tiene que haberse concretado.
“Esto es lo que técnicamente los abogados llamamos delito de resultado. La ley actual -la 24.051- lo establece como delito de peligro. Para entender la diferencia entre delito de peligro y de resultado, lo más fácil es hablar de la ley de narcotráfico. No se necesita que alguien muera de sobredosis para secuestrar un kilo de cocaína en la casa de un traficante, porque se supone que esta sustancia pone en peligro la salud de la sociedad”, explicó el fiscal.
Con la ley actual, las investigaciones inician con la sola puesta en peligro del ambiente. Ejemplo de esto es el fallo en Ituzaingó, Córdoba, donde la Justicia condenó a prisión a un aviador que esparcía agrotóxicos y al dueño de un campo que utilizaba estos químicos, porque no fue necesario probar una relación causal de afectación de la salud de la gente del barrio. El sólo hecho de haber puesto en peligro su salud es suficiente para que se aplique el delito.
“Los artículos del proyecto del Código Penal dicen que primero se tiene que enfermar la gente y después se verá si hay un delito de contaminación”, comentó el abogado.
Según informó el fiscal, la iniciativa también excluye a la contaminación y destrucción de glaciares como delito, justo cuando la Corte Suprema declaró constitucional la ley de glaciares. Los agrotóxicos también quedarían excluidos. “No es casual que el Presidente haya dicho en Entre Ríos hace unos días los jueces que habían prohibido la fumigación con agrotóxicos al lado de las escuelas dieron un fallo irresponsable”, expresó Gómez.
En este intento de borrar del mapa a la ley 24.051 y garantizar la impunidad de quienes fueron condenados por delitos de contaminación ambiental, asambleas y abogados del interior piden que el Senado los reciba para poder discutir estas cuestiones.
Fuente: Canal Abierto